Este Tribunal declaró TÍTULO SUPLETORIO por mejoras a favor del ciudadano, ADONAY DE JESUS BRAVO BARRUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.004.602, realizadas en una vivienda de dos niveles de altura en área de terreno de su propiedad, tal y como se evidencia en el Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), inscrito bajo el Nro. 2013.161, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.4.1824 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 05 de marzo de 2013, y cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.