Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ROMULO ENRIQUE BRICEÑO ARAUJO y SORELIS BEATRIZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.904.576 y V-11.055.247, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 89, folio Nro. 89, del Libro de Matr.....