Se declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS GUEDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.498.431, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0482-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se establece.