éste Tribunal, en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente Juicio, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ----------- días del mes de--------- del año dos mil dieciocho (2018).
AÑOS: 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY GUERRA SOTO
ABG. NANCY USECHE.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las --------- LA SECRETARIA,
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