Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que antecede, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena el Archiva de la presente Demanda.