Este Tribunal declaro TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, YOLANDA MIGUELINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.562.406, sobre una bienhechuría de uso residencial, ubicada en el Sector El Boquete, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el documento debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas (hoy Estado La Guaira) bajo el Nro. 47, Protocolo 1°, Tomo 4, de fecha 20 de Febrero de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.