Se declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS FELICIANO ROMERO ESCOBAR y ANGELA JACINTA TIRADO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.896.118 y V-5.575.668, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 10/09/1976, asentada bajo el N° 132, folio 132, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Así se decide.