Se declaró ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAYCY JOSEFINA JIMÉNEZ DE PARRA, PATRICIA ELISNER PARRA JIMÉNEZ, EDUIN JOSÉ PARRA JIMÉNEZ, ESNEIDA JOSEFINA PARRA JIMÉNEZ, EDUAR JOSÉ PARRA JIMÉNEZ Y ELIDE JOSEFINA PARRA JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.121.868, V-18.536.672, V-12.460.631, V-11.059.376, V-13.571.848 y V-11.058.978, respectivamente, con respecto al de-cujus PATRICIO PARRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.