éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA CECILIA CAMPILONGO DE ROJAS, STEFANO ELIAS ROJAS CAMPILONGO y CHRISTIAN ELIAS ROJAS CAMPILONGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.777, V-20.005.787 y V-20.005.790, respectivamente, en su orden, con respecto de el De-Cujus WILMAN ELIAS ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Inde.....