Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, presentada por el Abogado, RAFAEL BALMORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.187.618, actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 12.416, en contra de los ciudadanos, RICARDO JOSE ALMEIDA FERREIRA e ISIDRO PAULO PEREIRA, el primero de los nombrados venezolano, el segundo portugués, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.832.016 y E-82.048.852, respectivamente y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.....