Se declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ROSA MENDOZA DE GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.445.277, con respecto a la de-cujus MARINELIS GARCÍA MENDOZA, ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.