Este Tribunal declaró UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ANGELICA DUBRASKA GONZALEZ BAUTISTA, LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, AURA KARINA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, KARELIS KATIUSKA GONZÁLEZ BAUTISTA, JESSICA DUBRASKA GONZÁLEZ BAUTISTA y NESTOR DANIEL GONZÁLEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.356.482, V-4.565.336, V-12.866.604, V-16.309.589, V-22.356.483 y V-16.309.590, respectivamente, en razón a la de-cujus BLANCA OMAIRA BAUTISTA DE GONZALEZ quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-6.044.919, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.