SE DICTO RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos BONIFACIO ALBERTO RAMIREZ MORALES y DANYS COROMOTO RENGIFO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-3.891.059 y 5.571.422, respectivamente, contraído en fecha 09 de mayo de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. ASI SE ESTABLECE.