Se declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GREGORIA PACHECO DE PIMENTEL, JESÚS RAFAEL PIMENTEL PACHECO y JUAN CARLOS PIMENTEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.664, V-10.578.398 y V-11.640.837, respectivamente, con respecto a su causante, SANTOS RAFAEL PIMENTEL CALDERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 967.143, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.