Este Tribunal vista la solicitud presentada por el ciudadano: YURIMARY GONZALEZ YSAY, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.990.907, así como la constancia de residencia, y el título supletorio evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 28 de Septiembre de 2010, considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre unas mejoras a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud,