Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MALLURI DEL CARMEN MORENO DE MATA y JOGLIN JOSÈ MATA PÈREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.637.023 y 11.058.020, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Municipio Vargas Del estado Vargas), bajo el N° 143, folio 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, de fecha 02 de diciembre de 1992. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.