Se HOMOLOGA la Transacción, acordada en el acto conciliatorio de fecha 01 de febrero de 2016, por las partes, siendo la parte actora, la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., debidamente representada por su apoderada judicial , abogada MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432 y por la parte demandada el ciudadano NICOLAS ANTONIO GALLO GARI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.964.953, actuando en su propio nombre y en representación, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.728, en consecuencia acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-