En razón de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguido el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de junio de 2001, anotado bajo el N° 37, Tomo 11-A, representada por su Presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.310, contra los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE PÉREZ SULBARAN y ANA CECILIA TERÁN DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.116.187 y V-5.098.304, respectivamente. . Así se decide.