Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LINO RAMON GARCIA GONZALEZ, MARIA ADORACION GONZALEZ DE GARCIA, JOSE FRANCISCO GARCIA GONZALEZ, ARIANA DEL CARMEN GARCIA UGUETO Y GUSTAVO JOSE GARCIA UGUETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.481.588, 6.489.471, 6.489.370, 19.123.500, y 23.597.825, respectivamente, estos dos últimos en representación de su fallecido padre GONZALO WILFREDO GARCIA GONZALEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad N° 6.466.965, como herederos del causante JOSE ALEJANDRO GARCIA FACENDA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.489.030, dejando a salvo el derecho de te.....