Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ANGELENA IRIARTE DÍAZ DE CARDOZO, ELEN IRIARTE DÍAZ, JAIME IRIARTE DÍAZ, SUSANA IRIARTE DÍAZ, ABRAHAN IRIARTE DÍAZ, LEXIS JESÚS IRIARTE DÍAZ, EVELYN COROMOTO IRIARTE DÍAZ, CASTO JOSÉ IRIARTE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad número N° V-3.609.414, V-2.896.829, V-2.904.213, V-4.559.896, V-3.890.566, V-3.889.653, V-5.577.501, V-5.577.487, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-064-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.