Se declarar TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LUZ ELBA GONZALEZ SOLORZANO, ALEJANDRO JOSE SENGES GONZALEZ, ALEJANDRO JAVIER SENGES GONZALEZ y LUIS JOSE SENGER GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.312,V-12.716.429, V-17.076.092 y V-18.754.779, respectivamente, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.