Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Falta de Jurisdicción de este Tribunal para conocer de la presente causa, interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.055 y DECLARA QUE ESTE JUZGADO SI TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO. Así se establece. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en los artículos 349 y 866 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se apertura un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha para la interposición del Recurso de Regulación respectivo. Así se establece.