Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial, contraído por los ciudadanos MIGDALIA MARISOL CARABALLO PEREZ Y ESMELY DE JESUS NIEVES GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.993719 y V-10.341.118, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 22 de noviembre de 1990, asentada bajo el N° 185, folio 185, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.