Se declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos IGNACIA BELTRANA AGUILERA DE BEJARANO, ELIZABETH DEL VALLE BEJARANO AGUILERA, JESUS ENRIQUE BEJARANO AGUILERA, YASMIN MARÍA BEJARANO DE HERRERA, JUAN CARLOS BEJARANO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-3.365.799,7.999.648, 7.991.130, 11.058.752, 12.866.908, respectivamente, sobre las bienhechurías constituidas por una casa, ubicada en el callejón 10 de Marzo sector Montesano, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del estado Vargas, cuyas características se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0066-2013, expedido por la Dirección de Catastro Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.