Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana GABRIELA GINAYRIS GUZMAN, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.483.417, sobre las mejoras realizadas sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la calle de atrás del Cardonal, con cerro san Telmo, Parroquia La Guaira, del estado Vargas,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.