Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA MORENO DE ALVAREZ y ROGERS HUMBERTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.092.691 y 5.094.422, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 10 de Junio de 1977.