Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUSTA LUCRECIA LOYO DE LÓPEZ, ZULIMAR DEL V. LÓPEZ DE QUEZADA, CARLOS ALBERTO LÓPEZ L. y HENRY JOSÉ LÓPEZ LOYO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad números V- 2.904.126, V- 11.637.992, V- 10.578.920 y V- 10.578.919, respectivamente, con respecto al de cujus ALBERTO CAYETANO LÓPEZ MALAVE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.