SE HOMOLOGA la Transacción, acordada en el acto conciliatorio de fecha 05 de febrero de 2016, por las partes, siendo la parte actora, ciudadana MERCEDES JOSEFINA JASPE BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-6.801.214, debidamente asistida por la abogada LUCY ELENA BRICEÑO ARELLANO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia Plena a Nivel Nacional, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Vargas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109. y por la parte demandada el ciudadano RAMON EULOGIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.454.503, asistido por la Abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, en consecuencia acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat (M.....