Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos TANYALI LOURDES MARTÍNEZ SILVA y JUAN RAMÓN GONZÁLEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.166.645 y V-10.577.233 respectivamente, contraído en fecha 14 de febrero de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.