Se declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO GALLARDO GUZMAN Y VICTORIA THAIS ASPRELLA LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.165.965 y V-18.930.818, respectivamente, contraído por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 11/12/2008, asentada bajo el N° 018, folio 017, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.