Se decreta TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HILMAR OLIVIA VALDIVIESO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-14.568.970, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de Bienhechurías, ubicadas: en Bloque 1, Casa Nro. 18, Casitas Viejas, Prolongación Carlos Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, constituida por una casa solamente la Segunda Planta, cuyas formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en dicho certificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.