Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos BELKIS COROMOTO MARVAL DE OROZCO y FRANKLIN JAIME OROZCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.165.027 y V-4.054.826, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, y certificado de existencia de bienhechurías, expedido por la Dirección de Catastro, que corre a los autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.