declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS GABRIEL VILLARROEL CEBALLO Y EVELIN MARDELIS GONZALEZ BULLE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.568.729 y V-17.483.082, respectivamente, contraído en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil (2009), por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Así se decide.-