Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos CASTOR VIDAL MARQUEZ CADIZ y MARCELINA ZAMORA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.-1.292.944 y V-1.296.778, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-215-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.