Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por el profesional del derecho MARCOS OCTAVIO RIVERO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado No. 1.439, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos CARLOS OMAR FELICHE PLAZA, titular de la cedula de identidad No. V-1.885.324.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, formulada por el profesional del derecho JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado No. 55.724, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos PEDRO JOSE ORTEGA A., NUBIA FELICHE DE ORTEGA, CARLOS ALBERTO ORTEGA FELICHE y PEDRO JOSE ORTEGA FELICHE.-