Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LIENDO AGUILAR JONNY JOSE y BRITO IRIARTE MAYERLIN NORAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 8.178.412 y V-9.996.060, respectivamente, contraído por ante el registro Civil de la Parroquia La Guaira, fecha 27/09/1996, asentada bajo el N° 53, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese registro. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.