Este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANTONIO EUGENIO ROJAS AMARO, JOSE VICENTE ROJAS, AMARO ELSA ROMAIM ROJAS AMARO y ALMIRYS JOSEFINA GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.217, V-12.717.218, V-18.070.111, y V-6.958.120, respectivamente, con respecto del de cujus: ANTONIO JOSE ROJAS FHER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -