Dada la ocurrencia de la inactividad de los solicitantes, inactividad indefinida y absoluta por siete (07) meses, se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, como consecuencia de la pérdida del interés de los peticionantes en la actuación, se da por terminada, se ordena el archivo de la misma y su remisión a la División del Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.