Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA ELENA HERNANDEZ FERRER, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.491.205 sobre las construcciones de las bienhechurías consistente en una Casa, ubicada en el Sector las Quince Letras, Calle San Andrés, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos y medidas consta en el Documento de Propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 21-09-2012, quedando anotado bajo el Nº 17, del Protocolo 1, Tomo 19, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a .....