Se HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano CIRO ALFONSO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.171.775, debidamente representado por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.645, así como la aceptación presentada por la ciudadana BETTY YANIRA MAESTRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.469.713, debidamente asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.623, y acuerda tenerlo como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.