Se decreta TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana IRENE JOSAEFINA OJEDA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.690.694, sobre las bienhechurías ubicadas en el Callejón La Unidad, Sector La Pedrera, casa N° 16, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente descritas en el certificado de existencia de bienhechurías, expedido por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.