Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la solicitud de titulo supletorio, presentado por la ciudadana MAYDRIM MARIA BRICEÑO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-15.544.142, debidamente asistida por la abogada IVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.347, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.