Se Declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE la causa para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión la parte actora SUBSANE la cuestión previa interpuesta por la parte demandada, en arreglo a lo dispuesto en el ordinal 4º el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.