Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HILDA FELICIA MAGDALENO DE FETTA, LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO, PEDRO ANTONIO FETTA M. E HILDA LUDMILIA FETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.899.076, V-6.472.474, V-6.800.410, y V-7.999.066 en su orden, con respecto a la de-cujus ANTONIO FETTA RICCI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-