Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLY BRILLIT GARCIA CHAVEZ Y DHON ARMANDO SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.567.979 y V-12.866.353, respectivamente, contraído por ante La Jefatura Civil De La Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Capital (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 28/04/1995, asentada bajo el acta N° 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.