Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AURORA JOSEFINA QUIJANO RODRIGUEZ e ISIDRO ALEXIS GRANADILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.891.945 y V- 4.432.854, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 15 de Abril de 1978, asentada bajo el N° 119, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Por cuanto los cónyuges manifestaron que en relación a los bienes adquiridos resolvieron liquidar la comunidad conyugal en los términos expuestos por las mismas, el tribunal la declara improcedente.-. Así se establece.-