Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declare CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL JOSE FIGALLO MORALES y MOREIDY JOSEFINA MONASTERIOS MACIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.469.491 y V-6.498.694, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Caraballeda, anotado bajo el acta N° 08, en fecha 07 de mayo de 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.