Se DECRETA: ÚNICO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano JOSÉ SOARES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.223.164, constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 114 (Ciento Catorce), ubicado en la Planta No. 11 del Edificio denominado "OASIS MAR", el cual se encuentra situado con frente a la Avenida La Playa de la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2). Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación y ducto de basura; ESTE: Con el apartamento Nº 115, y OESTE: Con el apartamento 113. Igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 38, y un maletero Nº 24, situado en el .....