Este Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EDGAR BORREGALES ESCOBAR, YURUARI AIMARA BORREGALES REVERON, ALIX JEANNETTE NOGUERA ESCOBAR, JOSE ISAIAS BORREGALES REVERON, MANUEL ANTONIO BORREGALES REVERON Y YURUBI AMARU BORREGALES REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.430.171, V-16.812.914, V-11.407.359, V-21.149.829, V-17.927.928 y V-25.515.915, sobre las mejoras realizadas en la bienhechuría descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.