Se declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN CONYUGAL (AMIGABLE), presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ZAPATA VERA y YOBELKYS NORELYS RODRIGUEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.506.925 y V-16.263.166, respectivamente, la segunda de la nombrada representada por la ciudadana YOVELMA JOSEFINA SEIJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.446.390, según poder autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Caracas del Municipio Libertador, de fecha 8 de abril de 2015, debidamente asistidos por el Abg. GERMAN MANUEL NARVAEZ RODRIGUEZ, inscritp en el inpreabogadp bajo el Nro. 195.506. Asi se decide.-